Constitución Política del Perú
Artículo 174: Equivalencia de derechos de oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Ver todos los artículosLos grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial. En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.
Los grados, honores, remuneraciones y pensiones ligados a la jerarquía de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional deben ser equivalentes. La ley fija equivalencias para el personal militar o policial de carrera sin grado de oficial, y esos derechos solo pueden retirarse mediante una sentencia judicial.
A Pedro, integrante de carrera de la Policía sin grado de oficial, la ley le asigna una equivalencia y sus derechos solo pueden retirarse por sentencia judicial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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