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Constitución Política del Perú

Artículo 175: Uso y posesión de armas de guerra

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Texto literal del artículo

Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización. Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale. La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.

Resumen breve

Solo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Estas, existentes, fabricadas o ingresadas al país, son propiedad del Estado sin proceso ni indemnización; la industria privada solo puede fabricarlas cuando la ley lo permita, y esta regula las armas no bélicas de los particulares.

Ejemplo cotidiano

El Ejército y la Policía pueden usar armas de guerra; Juan solo puede poseer un arma distinta bajo las reglas que establezca la ley.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.