Constitución Política del Perú
Artículo 173: Competencia del Fuero Privativo Militar
Ver todos los artículosEn caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el artículo 141 sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte. Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que cometen delitos de función son juzgados por el fuero militar y el Código de Justicia Militar. Este no se aplica a civiles, salvo por traición a la patria o terrorismo. La casación procede solo ante pena de muerte; también se aplica a infracciones del servicio militar obligatorio.
El policía José es acusado de un delito cometido en funciones y debe ser juzgado por el fuero militar conforme al Código de Justicia Militar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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