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Constitución Política del Perú

Artículo 172: Efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Ascensos

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Texto literal del artículo

El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.

Resumen breve

Cada año, el Poder Ejecutivo fija cuántos efectivos tendrán las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y la Ley de Presupuesto aprueba los recursos necesarios. Los ascensos deben seguir la ley; el Presidente de la República asciende a generales y almirantes militares y a generales policiales, según la propuesta de la institución correspondiente.

Ejemplo cotidiano

José, presidente de la República, asciende a Ana como general de la Policía tras recibir la propuesta de su institución.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.