Constitución Política del Perú
Artículo 169: Carácter no deliberante de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Ver todos los artículosLas Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden deliberar (debatir decisiones políticas). Ambas instituciones deben estar subordinadas al poder constitucional.
Ante una orden constitucional del presidente, el comandante general de la Policía Nacional la ejecuta sin convocar a sus agentes para debatir su conveniencia política.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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