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Constitución Política del Perú

Artículo 169: Carácter no deliberante de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

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Texto literal del artículo

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional.

Resumen breve

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden deliberar (debatir decisiones políticas). Ambas instituciones deben estar subordinadas al poder constitucional.

Ejemplo cotidiano

Ante una orden constitucional del presidente, el comandante general de la Policía Nacional la ejecuta sin convocar a sus agentes para debatir su conveniencia política.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.