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Constitución Política del Perú

Artículo 168: Organización y funciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

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Texto literal del artículo

Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.

Resumen breve

Las leyes y reglamentos fijan la organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y pueden disponer de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, conforme a la ley.

Ejemplo cotidiano

El Ejército del Perú convoca a sus reservistas cuando las necesidades de la Defensa Nacional lo exigen, siguiendo los procedimientos previstos por la ley.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.