Constitución Política del Perú
Artículo 170: Requerimiento logístico de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Ver todos los artículosLa ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.
La ley asigna fondos para cubrir las necesidades logísticas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Estas instituciones solo pueden usar ese dinero para fines institucionales y quedan bajo el control de la autoridad que la ley determine.
La Ley de Presupuesto asigna recursos a la Policía Nacional para adquirir patrulleros, cuyo uso institucional es fiscalizado por la autoridad que la ley establece.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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