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Constitución Política del Perú

Artículo 163: El Sistema de Defensa Nacional

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Texto literal del artículo

El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.

Resumen breve

El Estado debe garantizar la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, cuya labor es integral, permanente y se realiza en los ámbitos interno y externo. Toda persona y empresa debe participar en la Defensa Nacional según lo que establezca la ley.

Ejemplo cotidiano

María y la empresa de José participan en una actividad de Defensa Nacional cuando la ley les exige colaborar con el Estado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.