Constitución Política del Perú
Artículo 164: Dirección, preparación y ejercicio del Sistema de Defensa Nacional
Ver todos los artículosLa dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional. La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.
La Defensa Nacional funciona mediante un sistema cuya organización y funciones deben establecerse por ley. El Presidente de la República dirige ese sistema, y otra ley fija el alcance y los procedimientos de la movilización para la defensa nacional.
Durante el conflicto del Cenepa, el presidente Alberto Fujimori dirigió el Sistema de Defensa Nacional conforme a la organización y movilización establecidas por ley.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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