Constitución Política del Perú
Artículo 162: Atribuciones de la Defensoría del Pueblo
Ver todos los artículos“Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. “El defensor del pueblo presenta informe ante la Cámara de Diputados una vez al año, y cada vez que esta lo solicite. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
La Defensoría del Pueblo debe defender los derechos constitucionales y fundamentales, y supervisar los deberes de la administración estatal y los servicios públicos. Su titular presenta un informe anual ante la Cámara de Diputados y cuando esta lo solicite, puede proponer leyes y medidas, y sustenta el presupuesto ante el Ejecutivo y el Congreso.
Rosa reclama ante la Defensoría porque una entidad pública vulneró su derecho, y esta supervisa el caso y el servicio que recibió.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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