Constitución Política del Perú
Artículo 160: Presupuesto del Ministerio Público
Ver todos los artículosEl proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso.
La Junta de Fiscales Supremos aprueba el proyecto de presupuesto del Ministerio Público. Luego, este se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta tanto allí como ante el Congreso.
En la elaboración anual, la Junta de Fiscales Supremos aprueba el proyecto presupuestario institucional, que el Ministerio Público presenta y sustenta ante el Ejecutivo y el Congreso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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