Constitución Política del Perú
Artículo 159: Atribuciones del Ministerio Público
Ver todos los artículosCorresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
El Ministerio Público defiende la legalidad y los intereses públicos, representa a la sociedad, supervisa la justicia y dirige desde el inicio la investigación de los delitos; la Policía Nacional debe cumplir sus mandatos en esa función. También ejerce la acción penal, emite dictámenes cuando la ley lo exige y propone leyes o informa vacíos legales.
La fiscal Ana dirige la investigación por un robo y ordena a la Policía realizar diligencias, mientras representa los intereses de la sociedad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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