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Constitución Política del Perú

Artículo 158: Ministerio Público

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Texto literal del artículo

El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.

Resumen breve

El Ministerio Público actúa con autonomía y lo preside el Fiscal de la Nación, elegido por la Junta de Fiscales Supremos por tres años, con posibilidad de una sola reelección por dos años más. Sus integrantes tienen los mismos derechos, obligaciones, incompatibilidades y requisitos de nombramiento que los miembros del Poder Judicial de igual categoría.

Ejemplo cotidiano

En sesión institucional, la Junta de Fiscales Supremos elige al Fiscal de la Nación por tres años y puede reelegirlo una sola vez por dos años adicionales.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.