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Constitución Política del Perú

Artículo 157: Remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia

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Texto literal del artículo

Los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Senado adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.

Resumen breve

Los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos únicamente por una causa grave. La decisión corresponde al Senado y requiere el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros.

Ejemplo cotidiano

Ante una causa grave atribuida a Carlos, el Senado solo podría removerlo si obtiene el voto favorable de dos tercios de sus miembros legales.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.