Constitución Política del Perú
Artículo 156: Requisitos para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia
Ver todos los artículosPara ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años. 4. Ser abogado: a. Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años; o, b. Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25) años; o, c. Haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por lo menos durante quince (15) años. 5. No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso. 6. Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral. Los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos. Su función no debe incurrir en conflicto de intereses y es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada fuera del horario de trabajo. Salvo la docencia universitaria. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 30904, publicada el 10 de enero de 2019.
Para integrar la Junta Nacional de Justicia, se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de 45 y menos de 75 años, ser abogado con 25 años de ejercicio o docencia, o 15 de investigación jurídica, y no tener condena firme por delito doloso. También se exige trayectoria e idoneidad moral; sus miembros están sujetos a las reglas de los jueces supremos y solo pueden ejercer docencia universitaria adicional.
Rosa, abogada de 50 años con 26 años de ejercicio y sin condena firme, podría cumplir los requisitos, pero no trabajar además en una empresa privada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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