Constitución Política del Perú
Artículo 155: Miembros de la Junta Nacional de Justicia
Ver todos los artículosLa Junta Nacional de Justicia está conformada por siete miembros titulares seleccionados mediante concurso público de méritos, por un período de cinco años. Está prohibida la reelección. Los suplentes son convocados por estricto orden de mérito obtenido en el concurso. El concurso público de méritos está a cargo de una Comisión Especial, conformada por: Política del Perú 1) El Defensor del Pueblo, quien la preside; 2) El Presidente del Poder Judicial; 3) El Fiscal de la Nación; 4) El Presidente del Tribunal Constitucional; 5) El Contralor General de la República; 6) Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad; y, 7) Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad. La Comisión Especial debe instalarse, a convocatoria del Defensor del Pueblo, seis meses antes del vencimiento del mandato de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y cesa con la juramentación de los miembros elegidos. La selección de los miembros es realizada a través de un procedimiento de acuerdo a ley, para lo cual, la Comisión Especial cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica Especializada. El procedimiento brinda las garantías de probidad, imparcialidad, publicidad y transparencia. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 30904, publicada el 10 de enero de 2019.
La Junta Nacional de Justicia tiene siete miembros titulares, elegidos por concurso público de méritos para cinco años, sin reelección; los suplentes ingresan según el orden de mérito. Una Comisión Especial de siete autoridades organiza el concurso, debe instalarse seis meses antes del vencimiento del mandato y garantizar probidad, imparcialidad, publicidad y transparencia.
Seis meses antes de vencer el mandato de la Junta Nacional de Justicia, el Defensor del Pueblo convoca a la Comisión Especial para organizar el concurso público de méritos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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