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Constitución Política del Perú

Artículo 16: Descentralización del sistema educativo

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Texto literal del artículo

Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. “La educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 % del PBI.” (*) Párrafo modificado por el artículo único de la Ley Nº 31097, publicada el 29 de diciembre de 2020.

Resumen breve

El sistema educativo es descentralizado, pero el Estado coordina la política educativa, fija lineamientos generales y requisitos mínimos, y supervisa su cumplimiento y calidad. Además, debe garantizar educación adecuada sin discriminación por situación económica o limitaciones mentales o físicas, e invertir cada año al menos el 6 % del PBI.

Ejemplo cotidiano

Aunque Rosa tenga pocos recursos y Luis una limitación física, el Estado debe asegurar que ambos reciban educación adecuada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.