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Constitución Política del Perú

Artículo 15: Carrera pública magisterial y derechos del educando

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Texto literal del artículo

El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes. El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico. Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.

Resumen breve

La enseñanza oficial es una carrera pública regulada por ley, que establece los requisitos, derechos y obligaciones de directores y profesores; el Estado y la sociedad impulsan su evaluación, capacitación, profesionalización y ascenso permanentes. Los estudiantes tienen derecho a respetar su identidad y recibir buen trato, y cualquier persona o entidad puede crear, dirigir y transferir instituciones educativas conforme a la ley.

Ejemplo cotidiano

Rosa dirige un colegio privado, capacita a sus docentes y garantiza que sus estudiantes reciban buen trato y una formación respetuosa de su identidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.