Constitución Política del Perú
Artículo 141: Casación
Ver todos los artículosCorresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173.
La Corte Suprema puede resolver recursos de casación (revisión judicial limitada) o actuar como última instancia cuando el proceso comenzó en una Corte Superior o en la propia Corte Suprema, según la ley. También puede revisar en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones del artículo 173.
Después de un proceso iniciado en una Corte Superior, Carlos presenta un recurso de casación ante la Corte Suprema.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe