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Constitución Política del Perú

Artículo 142: Resoluciones no revisables por el Poder Judicial

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Texto literal del artículo

No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las de la Junta Nacional de Justicia en materia de evaluación y ratificación de jueces. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.

Resumen breve

Las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones sobre asuntos electorales no pueden ser revisadas por el Poder Judicial. Tampoco pueden revisarse judicialmente las resoluciones de la Junta Nacional de Justicia sobre evaluación y ratificación de jueces.

Ejemplo cotidiano

Rosa no puede pedir al Poder Judicial que revise una resolución del Jurado Nacional de Elecciones sobre su candidatura.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.