Constitución Política del Perú
Artículo 135: Instalación de la nueva Cámara de Diputados
Ver todos los artículosReunida la nueva Cámara de Diputados, puede censurar al Consejo de Ministros después de que el presidente del Consejo de Ministros haya expuesto ante dicha cámara los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario. En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, los que necesariamente están vinculados al normal funcionamiento del Estado o las materias propias de la política general del Gobierno, de los que da cuenta al Senado para que los revise conforme a lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 102-A. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
Al instalarse la nueva Cámara de Diputados, puede censurar al Consejo de Ministros tras la exposición del presidente del Consejo sobre los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario. En ese período, el Ejecutivo solo puede legislar mediante decretos de urgencia sobre el funcionamiento normal del Estado o la política general del Gobierno, que debe comunicar al Senado para su revisión.
Instalada la nueva Cámara de Diputados, el presidente del Consejo de Ministros Carlos Vega expone los actos del interregno; la Cámara puede censurar al Consejo y el Senado revisa los decretos de urgencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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