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Constitución Política del Perú

Artículo 136: Restitución de facultades de la Cámara de Diputados

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Texto literal del artículo

Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, la Cámara de Diputados disuelta se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.

Resumen breve

Cuando las elecciones no se realizan dentro del plazo previsto, la Cámara de Diputados disuelta se reúne automáticamente, recupera sus atribuciones y destituye al Consejo de Ministros. Durante el resto del período presidencial, ningún integrante de ese consejo puede volver a ser nombrado ministro.

Ejemplo cotidiano

Ante el retraso electoral durante el gobierno de Rosa, la Cámara disuelta se reúne, destituye al Consejo de Ministros y sus integrantes no vuelven a ser ministros.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.