Constitución Política del Perú
Artículo 136: Restitución de facultades de la Cámara de Diputados
Ver todos los artículosSi las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, la Cámara de Diputados disuelta se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
Cuando las elecciones no se realizan dentro del plazo previsto, la Cámara de Diputados disuelta se reúne automáticamente, recupera sus atribuciones y destituye al Consejo de Ministros. Durante el resto del período presidencial, ningún integrante de ese consejo puede volver a ser nombrado ministro.
Ante el retraso electoral durante el gobierno de Rosa, la Cámara disuelta se reúne, destituye al Consejo de Ministros y sus integrantes no vuelven a ser ministros.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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