Constitución Política del Perú
Artículo 134: Disolución de la Cámara de Diputados
Ver todos los artículosEl presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados si ésta ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para una nueva Cámara de Diputados. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. La Cámara de Diputados extraordinariamente así elegida sustituye a la anterior y completa el período constitucional de la Cámara de Diputados disuelta. No puede disolverse la Cámara de Diputados en el último año de su mandato. Disuelta la cámara, se mantiene en funciones el Senado, el cual no puede ser disuelto. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, la Cámara de Diputados no puede ser disuelta. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
El presidente puede disolver la Cámara de Diputados tras la censura o negación de confianza a dos Consejos de Ministros, pero no en el último año ni bajo estado de sitio. El decreto convoca elecciones en cuatro meses, sin cambiar el sistema electoral, y la nueva Cámara completa su período. El Senado no puede disolverse.
Después de dos censuras, el presidente Pedro disuelve la Cámara, convoca elecciones en cuatro meses y mantiene al Senado funcionando.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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