Constitución Política del Perú
Artículo 133: Crisis total del gabinete
Ver todos los artículosEl presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante la Cámara de Diputados una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
El presidente del Consejo de Ministros puede pedir a la Cámara de Diputados un voto de confianza en nombre de todo el Consejo. El gabinete entra en crisis total si la Cámara rechaza la confianza, lo censura, o si el presidente de la República acepta su renuncia o lo remueve.
Si la Cámara de Diputados rechaza la cuestión de confianza presentada por el presidente del Consejo de Ministros, todo el gabinete queda en crisis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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