Constitución Política del Perú
Artículo 132: Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza
Ver todos los artículos“La Cámara de Diputados hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. “Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de miembros de la Cámara de Diputados. Se debate y vota entre el cuarto y décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de sus miembros.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar. El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes. La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.
La Cámara de Diputados puede exigir responsabilidad política al Consejo de Ministros o a un ministro mediante censura o rechazo de una cuestión de confianza, planteada solo por iniciativa ministerial. La censura requiere 25% de firmas, se vota entre el cuarto y décimo día, exige más de la mitad legal y, aprobada, obliga a renunciar; el Presidente acepta en 72 horas.
María y otros diputados presentan una censura con firmas del 25%; al aprobarla la Cámara, el ministro Carlos renuncia y el Presidente acepta su dimisión dentro de 72 horas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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