Constitución Política del Perú
Artículo 131: Interpelación a los ministros
Ver todos los artículosEs obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando la Cámara de Diputados los llama para interpelarlos. La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de diputados. Para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de diputados hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión. La Cámara de Diputados señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
La Cámara de Diputados puede llamar a todo el Consejo de Ministros o a un ministro, quienes deben asistir y responder. La solicitud debe presentarse por escrito con apoyo de al menos 15% de los diputados; su admisión requiere un tercio de los diputados hábiles y la respuesta ocurre entre el tercer y décimo día posterior.
María y otros diputados presentan por escrito una interpelación con el apoyo requerido; tras aprobarla, la Cámara fija la respuesta del ministro entre el tercer y décimo día.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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