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Constitución Política del Perú

Artículo 128: Responsabilidad de los ministros

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Texto literal del artículo

Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

Resumen breve

Cada ministro responde por sus propios actos y por los actos del Presidente que refrenda (firma oficialmente). Todos responden conjuntamente por actos delictivos o contrarios a la Constitución o las leyes cometidos por el Presidente o acordados en Consejo, incluso si votaron en contra, salvo que renuncien de inmediato.

Ejemplo cotidiano

El ministro Luis refrenda una decisión presidencial ilegal, pero renuncia inmediatamente; así evita la responsabilidad conjunta prevista para los ministros.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.