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Constitución Política del Perú

Artículo 127: Encargo de la función ministerial

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Texto literal del artículo

No hay ministros interinos. El Presidente de la República puede encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, se encargue de otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por más de treinta días ni trasmitirse a otros ministros.

Resumen breve

No existen ministros interinos. El Presidente de la República puede encargar a un ministro otra cartera cuando su titular esté impedido, pero debe conservar la propia, el encargo no puede durar más de treinta días ni pasar a otro ministro.

Ejemplo cotidiano

Durante el impedimento de la ministra de Salud, la presidenta Dina Boluarte encarga esa cartera al ministro de Educación, quien mantiene la suya durante un máximo de treinta días.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.