Constitución Política del Perú
Artículo 126: Acuerdos del Consejo de Ministros
Ver todos los artículosTodo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta. Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.
Los acuerdos del Consejo de Ministros deben aprobarse con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes y quedar registrados en un acta. Los ministros no pueden desempeñar otra función pública, salvo la legislativa, gestionar intereses propios o ajenos, realizar actividades lucrativas ni dirigir o administrar empresas o asociaciones privadas.
En una sesión oficial, el Consejo de Ministros aprueba una medida solo después de que la mayoría de sus integrantes vote a favor y el acuerdo quede asentado en el acta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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