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Constitución Política del Perú

Artículo 125: Atribuciones del Consejo de Ministros

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Texto literal del artículo

Son atribuciones del Consejo de Ministros: 1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. 2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. 3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y 4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.

Resumen breve

El Consejo de Ministros debe aprobar los proyectos de ley que el Presidente presenta al Congreso. También aprueba los decretos legislativos, decretos de urgencia y otros proyectos, decretos y resoluciones que la ley le encarga; además, delibera sobre asuntos de interés público.

Ejemplo cotidiano

El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de Ley de Presupuesto antes de que el presidente de la República lo someta al Congreso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.