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Constitución Política del Perú

Artículo 129: Concurrencia de ministros al Congreso

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Texto literal del artículo

El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones de cualquiera de las cámaras del Congreso de la República y participar en sus debates, de acuerdo con lo que establecen los reglamentos respectivos. Concurren también cuando son invitados para informar. El presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros, concurre periódicamente a las sesiones plenarias de la Cámara de Diputados para la estación de preguntas. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.

Resumen breve

El Consejo de Ministros en pleno o cualquier ministro puede asistir y participar en los debates de ambas cámaras, conforme a sus reglamentos. Deben acudir cuando sean invitados a informar, y el presidente del Consejo o al menos un ministro debe asistir periódicamente a las sesiones plenarias de la Cámara de Diputados durante la estación de preguntas.

Ejemplo cotidiano

Tras ser invitado por el Congreso, el ministro de Economía José Arista concurre al Pleno para informar sobre el presupuesto y participa en el debate.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.