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Constitución Política del Perú

Artículo 122: Nombramiento y remoción del presidente del Consejo de Ministros y demás ministros

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Texto literal del artículo

El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.

Resumen breve

El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo de Ministros. También nombra a los demás ministros a propuesta del Presidente del Consejo y los remueve con su acuerdo.

Ejemplo cotidiano

El presidente Pedro Castillo nombró a Guido Bellido presidente del Consejo de Ministros y, a propuesta suya, designó a los demás ministros.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.