Constitución Política del Perú
Artículo 123: Atribuciones del presidente del Consejo de Ministros y demás ministros
Ver todos los artículosAl Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde: 1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. 2. Coordinar las funciones de los demás ministros. 3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.
El Presidente del Consejo de Ministros puede ser también ministro sin cartera y actúa como portavoz autorizado del Gobierno después del Presidente de la República. Además, coordina a los demás ministros y refrenda (firma oficialmente) los decretos y resoluciones que la Constitución y la ley señalan.
Al aprobarse el Decreto de Urgencia N.º 006-2024, el premier Gustavo Adrianzén coordinó a los ministros y lo refrendó junto con la Presidenta de la República.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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