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Constitución Política del Perú

Artículo 121: Consejo de Ministros

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Texto literal del artículo

Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones. El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones.

Resumen breve

Los ministros reunidos forman el Consejo de Ministros, cuya organización y funciones las establece la ley. El Consejo tiene un presidente, pero el Presidente de la República lo preside cuando lo convoca o asiste a sus sesiones.

Ejemplo cotidiano

Cuando la presidenta Dina Boluarte convoca a los ministros, estos sesionan como Consejo de Ministros y ella lo preside.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.