Constitución Política del Perú
Artículo 120: Refrendación ministerial
Ver todos los artículosSon nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. Política del Perú
Todo acto del Presidente de la República debe contar con refrendación ministerial, es decir, la firma de un ministro. Si carece de ella, el acto es nulo y no produce efectos jurídicos.
El presidente José emite un acto sin la firma de la ministra Ana; ese acto es nulo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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