Constitución Política del Perú
Artículo 116: Asunción del cargo presidencial
Ver todos los artículosEl Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección.
El Presidente de la República debe prestar el juramento establecido por la ley ante el Congreso. Luego asume el cargo el 28 de julio del año en que se realizó la elección.
Jorge, elegido Presidente, jura ante el Congreso y asume el cargo el 28 de julio del año de su elección.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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