Constitución Política del Perú
Artículo 117: Excepción a la inmunidad presidencial
Ver todos los artículosEl presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver la Cámara de Diputados, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir la reunión o funcionamiento de cualquiera de las cámaras del Congreso, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
Durante su mandato, el presidente de la República solo puede ser acusado por traición a la patria, impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, disolver la Cámara de Diputados fuera del caso permitido por el artículo 134, o impedir el funcionamiento de las cámaras del Congreso, del Jurado Nacional de Elecciones u otros organismos electorales.
Si el presidente Martín impide las elecciones municipales, durante su mandato puede ser acusado por esa conducta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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