Constitución Política del Perú
Artículo 115: Impedimento temporal y permanente del ejercicio de la Presidencia
Ver todos los artículosPor impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente. Interpretación del artículo 115 de la Constitución: “Interprétase que el mandato conferido por el Artículo 115° de la Constitución Política del Perú al Presidente del Congreso de la República para que asuma las funciones de Presidente de la República por impedimento permanente de este último y de los vicepresidentes no implica la vacancia de su cargo de Presidente del Congreso ni de su condición de Congresista de la República”. (*) Artículo único de la Ley Nº 27375, publicada el 5 de diciembre de 2000.
Ante un impedimento del Presidente, asume el Primer Vicepresidente; si no puede, el Segundo. Si ambos están impedidos, asume el Presidente del Congreso y, si el impedimento es permanente, convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente sale del país, un vicepresidente se encarga del despacho.
Ante un impedimento permanente de la presidenta Dina Boluarte y la ausencia de vicepresidentes, el presidente del Congreso asumiría la Presidencia, conservaría su cargo congresal y convocaría de inmediato a elecciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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