Constitución Política del Perú
Artículo 114: Suspensión del ejercicio de la Presidencia
Ver todos los artículosEl ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por: 1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o 2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.
El ejercicio de la Presidencia se suspende cuando el Congreso declara que el Presidente tiene incapacidad temporal. También se suspende si el Presidente está sometido a un proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.
El Congreso declara temporalmente incapacitado al presidente José mientras no pueda ejercer sus funciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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