Constitución Política del Perú
Artículo 113: Vacancia de la Presidencia de la República
Ver todos los artículosLa Presidencia de la República vaca por: 1. Muerte del Presidente de la República. 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. 3. Aceptación de su renuncia por el Congreso. 4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.
La Presidencia queda vacante cuando el Presidente muere, el Congreso declara su incapacidad moral o física permanente, acepta su renuncia, o constata que salió del país sin permiso o no regresó dentro del plazo fijado. También queda vacante si es destituido después de recibir una sanción por infracciones del artículo 117.
Si el Presidente Luis renuncia y el Congreso acepta su renuncia, la Presidencia queda vacante.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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