Constitución Política del Perú
Artículo 112: Duración del mandato presidencial
Ver todos los artículosEl mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000. (*) El numeral 2 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en los Expedientes Nºs. 00019-2021-PI/TC, 00021-2021-PI/TC y 00022-2021- PI/TC (acumulados), publicada el 26 de noviembre de 2021, declaró inconstitucional la Ley N° 31280 que modificó este artículo, por lo que retomó vigencia el texto anterior a dicha modificación.
La Presidencia dura cinco años y quien la ocupa no puede reelegirse de inmediato. Después de transcurrir, como mínimo, otro periodo constitucional, el expresidente puede volver a postular bajo las mismas condiciones.
Pedro termina su mandato presidencial y debe esperar al menos otro periodo constitucional antes de volver a postular.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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