Constitución Política del Perú
Artículo 109: Vigencia y obligatoriedad de la ley
Ver todos los artículosLa ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
Una ley debe cumplirse desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. La propia ley puede establecer que empiece a regir después, en todo o en parte.
Si una ley se publica el lunes, Ana debe cumplirla desde el martes, salvo que la propia ley fije una fecha posterior.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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