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Constitución Política del Perú

Artículo 110: El presidente de la República

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Texto literal del artículo

El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

Resumen breve

Quien ocupe la Presidencia de la República dirige la jefatura del Estado y representa a la Nación. Para postularse, debe ser peruano por nacimiento, tener más de 35 años al momento de la postulación y conservar el derecho de sufragio.

Ejemplo cotidiano

Luis, peruano por nacimiento, tiene 36 años y derecho de sufragio, por lo que cumple las condiciones señaladas para postularse a la Presidencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.