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Constitución Política del Perú

Artículo 108: Promulgación de las leyes

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Texto literal del artículo

La ley aprobada según lo previsto por la Constitución y en los reglamentos de cada cámara, se envía al presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el presidente de la República, la promulga el presidente del Congreso. Si el presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley con el voto de la mitad más uno del número legal de miembros de cada cámara, el presidente del Congreso de la República la promulga. Las leyes que derogan o modifican un decreto legislativo o un decreto de urgencia o dejan sin efecto un decreto supremo como consecuencia del control que ejerce el Senado son promulgadas directamente por el presidente del Congreso. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.

Resumen breve

La ley llega al presidente, quien debe promulgarla u observarla en 15 días. Si no lo hace, o cada cámara supera observaciones con mitad más uno de miembros legales, la promulga el presidente del Congreso. Promulga leyes que modifican decretos legislativos o de urgencia, o dejan sin efecto decretos supremos por control del Senado.

Ejemplo cotidiano

María y José ven que el presidente no promulga en 15 días una ley aprobada; entonces el presidente del Congreso la promulga.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.