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Constitución Política del Perú

Artículo 107: Iniciativa legislativa

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Texto literal del artículo

“El presidente de la República y los diputados tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. “También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.” (*) Párrafo modificado por el artículo único de la Ley N° 28390, publicada el 17 de noviembre de 2004.

Resumen breve

El presidente de la República y los diputados pueden proponer leyes. También pueden hacerlo, sobre sus asuntos propios, otros poderes del Estado, instituciones públicas autónomas, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y colegios profesionales; los ciudadanos pueden ejercer esta iniciativa conforme a la ley.

Ejemplo cotidiano

María presenta una iniciativa legislativa conforme a la ley para proponer una nueva norma.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.