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Constitución Política del Perú

Artículo 106: Leyes orgánicas

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Texto literal del artículo

Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución. “Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros en ambas cámaras.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.

Resumen breve

Las leyes orgánicas regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, además de las materias que la propia Constitución reserve para este tipo de ley. Para aprobarlas o modificarlas, ambas cámaras deben votar a favor con más de la mitad de sus miembros legales.

Ejemplo cotidiano

El proyecto para reorganizar la Municipalidad Metropolitana de Lima solo podrá convertirse en ley orgánica si obtiene más de la mitad del número legal de miembros en ambas cámaras.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.