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Constitución Política del Perú

Artículo 105: Proyectos de ley

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Texto literal del artículo

Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por las respectivas comisiones dictaminadoras, salvo excepción señalada en los reglamentos. Toda ley debe ser votada en su respectiva cámara. Tienen preferencia los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia. Aprobada la propuesta de ley por la Cámara de Diputados, su presidente da cuenta en el plazo establecido en su reglamento, al presidente del Senado, el cual lo somete a revisión. Rechazado el proyecto de ley por la Cámara de Diputados, este se archiva. Dentro del plazo establecido en su reglamento, el Senado aprueba o modifica la propuesta legislativa remitida por la Cámara de Diputados y remite la autógrafa de ley al presidente de la República para su promulgación. Vencido el plazo para su revisión en el Senado, el presidente del Congreso remite al presidente de la República, la autógrafa de ley aprobada por la Cámara de Diputados. Rechazada la propuesta por el Senado, esta se archiva. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.

Resumen breve

Todo proyecto debe ser aprobado por las comisiones dictaminadoras y votado en su cámara, salvo excepciones reglamentarias; los proyectos urgentes del Ejecutivo tienen preferencia. Diputados lo envía al Senado: este puede aprobarlo o modificarlo dentro del plazo reglamentario; si una cámara lo rechaza, se archiva, y si vence ese plazo, la autógrafa pasa al presidente.

Ejemplo cotidiano

La diputada Rosa impulsa un proyecto aprobado por Diputados; el Senado lo modifica dentro de su plazo y lo envía al presidente para promulgarlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.