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Constitución Política del Perú

Artículo 104: Delegación de facultades al Poder Ejecutivo

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Texto literal del artículo

“El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. “El presidente de la República da cuenta al Senado o a la Comisión Permanente, de cada decreto legislativo emitido, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Reglamento del Senado.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.

Resumen breve

El Congreso puede autorizar al Poder Ejecutivo a legislar mediante decretos legislativos sobre una materia específica y durante un plazo determinado. No puede delegar materias indelegables a la Comisión Permanente; además, el presidente debe informar cada decreto al Senado o a la Comisión Permanente, según el Reglamento del Senado.

Ejemplo cotidiano

Rosa verifica que el Congreso autorizó al Ejecutivo a regular únicamente tributación durante seis meses y que el presidente informó el decreto al Senado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.