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Constitución Política del Perú

Artículo 103: Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho

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Texto literal del artículo

Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 28389, publicada el 17 de noviembre de 2004.

Resumen breve

Pueden dictarse leyes especiales cuando lo exija la naturaleza de las cosas, pero no para distinguir entre personas. Rigen desde su vigencia para relaciones existentes y no son retroactivas, salvo en materia penal favorable al reo; solo otra ley las deroga o una sentencia de inconstitucionalidad las deja sin efecto, y la Constitución no ampara el abuso del derecho.

Ejemplo cotidiano

Una nueva ley penal que reduce la pena de Luis puede aplicarse a su caso anterior porque favorece al reo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.