Código Tributario
Norma XIII: EXONERACIONES A DIPLOMÁTICOS Y OTROS
Ver todos los artículosLas exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares que pudieran realizar.
Las exoneraciones tributarias otorgadas a funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, así como a funcionarios de organismos internacionales, no cubren los tributos que gravan sus actividades económicas particulares. Por esas actividades privadas, deben considerarse los tributos correspondientes.
El diplomático extranjero Carlos vende productos por su cuenta en Lima; la exoneración que tiene por su cargo no cubre los tributos de esa actividad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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